1. ¿Quién tiene que convocar una Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios? ¿Con cuánto tiempo de antelación?
2. Instalación de un nuevo ascensor en una Comunidad de Propietarios. ¿Los locales también tienen que sufragar esta nueva instalación?
3. Se tiene que cambiar la llave de paso del agua de nuestro piso, ya que tiene pérdidas. ¿A quién corresponde su reparación o substitución? Quién la tiene que soportar?
4. ¿Qué contenido y limitaciones pueden tener los Estatutos de una comunidad de vecinos?
5. ¿Quién puede impugnar los acuerdos de la junta?
6. ¿Qué acuerdos de la junta se pueden aprobar por la mayoría de los miembros de la Comunidad de propietarios?
7. ¿A qué horas y días se tienen que celebrar las Juntas de la comunidad de Propietarios?
8. ¿La comunidad de vecinos se puede negar a la instalación de un aparato de aire acondicionado?
9. ¿Quién tiene que mantener la terraza comunitaria de uso privativo situada en la cubierta del inmueble, el propietario o la comunidad de vecinos?
10. En caso que un vecino acostumbre a poner música a un volumen muy molesto y después de haber sido advertido no cambia su actitud, ¿qué puede hacer la comunidad de propietarios?
11. En caso de adquisición de una vivienda en una subasta judicial, ¿quién se tiene que hacer cargo de la deuda existente con la Comunidad de propietarios?
12. ¿En una Comunidad de Vecinos se puede dividir un piso haciendo un acceso independiente para poder alquilarlo?
13. ¿El Presidente de la Comunidad de Vecinos, tiene la obligación de continuar en el cargo más allá del año?
14.¿ La cuota de participación tiene que ser igual para todos los propietarios de la comunidad de vecinos?
15. ¿Si la Comunidad de vecinos quiere instalar una antena parabólica, qué mayoría se necesita?
16. ¿Es posible eximir a algún propietario de la contribución de algunos gastos de la comunidad de vecinos?
17. ¿Cómo se adoptan los acuerdos de administración ordinaria que no afecten al título constitutivo ni a los estatutos de la Comunidad de Propietarios?
18. ¿Un elemento común se puede transformar en elemento privativo?
19. Para suprimir el Servicio de portería y substituirlo por un portero electrónico o contratando a un vigilante ¿qué mayoría necesita la Comunidad de Propietarios?
20. ¿Qué pasa si un propietario no paga sus recibos de provisión de fondos a la Comunidad de Propietarios?
21. ¿Qué se puede hacer cuando un propietario incumple su obligación de pagar las cuotas de los gastos generales?
22. Soy el Presidente de la Comunidad de Vecinos, ¿se puede cobrar por ejercer el cargo?
23 En caso de obras particulares en una finca de más de cien años, ¿qué actuaciones se pueden realizar y cuáles no?
1. Quién tiene que convocar una Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios? Con cuanto tiempo de antelación?
En principio, la convoca la Presidencia de la Comunidad de Vecinos. Si no la quiere convocar, lo puede hacer la Vicepresidencia -si hay-. Si tampoco la convoca, entonces lo puede hacer la Secretaría, que suele ser el administrador de fincas. En caso de vacante, negativa o inactividad de todos ellos, un grupo de propietarios promotores de la reunión que represente por lo menos una cuarta parte de la totalidad de ellos o bien que sume la cuarta parte de cuotas de participación. Sólo hace falta que se haga con tiempo suficiente para que todos tengan conocimiento de los asuntos que se tratarán.
(Arts. 553-21.1 y 553-21.3 del Código Civil de Catalunya, en relación con el 553-20.2 del mismo texto)
2. Instalación de un nuevo ascensor en una Comunidad de Propietarios. Los locales también tienen que sufragar esta nueva instalación?
En caso de que la Comunidad de Propietarios acordara en Junta la instalación de un ascensor, los locales al igual que el resto de entidades están obligados a satisfacer el importe en base a su coeficiente de participación.
(Art. 553-25.5 a), b). 6 del Código Civil de Catalunya)
3. Se tiene que cambiar la llave de paso del agua de nuestro piso, ya que tiene pérdidas. A quién corresponde su reparación o substitución? Quién la tiene que soportar?
En la práctica se considera que la llave de paso corresponde a la Comunidad de Propietarios, no al propietario en particular, ya que cuando se cambia toda la instalación de los montantes de agua se deja preparada para las conexiones individuales, es decir, con la llave de paso instalada.
4. Qué contenido y limitaciones pueden tener los Estatutos de una comunidad de vecinos?
Los Estatutos están limitados por la normativa vigente y, por tanto, no pueden contradecir la ley. Son las normas que desarrollan la ley o rigen la vida de las Comunidades de Propietarios y pueden contener normas referentes a:
- El uso y el provecho de los bienes comunes y privativos.
- Las limitaciones de uso y cargas sobre los elementos privativos.
- El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
- La aplicación de gastos e ingresos y el reparto de cargas y beneficios.
- Los órganos de gobierno complementarios a los que establece la normativa vigente y sus competencias.
- Directrices respecto a la gestión y la administración.
(Art. 553.11 Código Civil de Catalunya)
5. Quién puede impugnar los acuerdos de la junta?
Están legitimados para la impugnación los propietarios que han votado en contra, los ausentes que se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto. Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.
(Art 553-31)
6. Qué acuerdos de la junta se pueden aprobar por la mayoría de los miembros de la Comunidad de propietarios?
La mayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas, de participación.
Los acuerdos que se aprueban por esta mayoría son:
- Ejecución de obras o establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
- Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad de los inmuebles, según su naturaleza y sus características.
- La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.
- Las normas del reglamento de régimen interior de la Comunidad de Propietarios.
- Y todos aquellos que no requieran de las cuatro quintas partes.
7. A qué horas y días se tienen que celebrar las Juntas de la comunidad de Propietarios?
El Código Civil Catalán no lo contempla explícitamente. Se trata de conseguir la mayor asistencia posible de propietarios para evitar que acuerdos aprobados se cuestionen por una gran mayoría de ausentes.
8. La comunidad de vecinos se puede negar a la instalación de un aparato de aire acondicionado?
Sí, si se quiere instalar este aparato en elementos comunes. En paredes de fachadas no se puede otorgar el permiso pues es un acto contrario a la propia ley y a las ordenanzas municipales. En Junta la comunidad de propietarios necesitará conseguir las cuatro quintas partes de los votos de los propietarios que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, debido a la innovación física que representa, para consentir la instalación del compresor de aire acondicionado en la cubierta aportando todas las garantías técnicas que se soliciten.
9. Quién tiene que mantener la terraza comunitaria de uso privativo situada en la cubierta del inmueble, el propietario o la comunidad de vecinos?
Las terrazas por naturaleza son elementos comunes de uso común o exclusivo del propietario donde estén. El mantenimiento de carácter ordinario, es decir, pequeñas reparaciones de mantenimiento, son a cargo del propietario y las estructurales a cargo de la comunidad de propietarios.
10. En caso que un vecino acostumbre a poner música a un volumen muy molesto y después de haber sido advertido no cambia su actitud, qué puede hacer la comunidad de propietarios?
Si la sentencia estima la causa, podrá disponer no sólo la cesación indefinida de la actividad, sino la cuantía a determinar por daños y perjuicios, y la privación de usar la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción. Si el causante es un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguido el contrato de arrendamiento, así como el inmediato lanzamiento del arrendatario.
11. En caso de adquisición de una vivienda en una subasta judicial, quién se tiene que hacer cargo de la deuda existente con la Comunidad de propietarios?
El actual propietario deberá abonar los gastos de la comunidad de vecinos correspondientes al año en curso anterior a la adquisición del inmueble.
12. En una Comunidad de Vecinos se puede dividir un piso haciendo un acceso independiente para poder alquilarlo?
Sí, la Ley lo permite. Si la división se hace en un mismo piso, no se alterará el coeficiente de propiedad en relación con todo el edificio, pero cada una de las entidades resultantes se adjudicarán una parte de ese coeficiente originario. Si la división tuviera lugar por agregación de parte de una entidad en otra, entonces se modificarían los coeficientes generales y debería obtenerse la unanimidad de todos los propietarios de la finca. Debido a causas de rentabilidad económica, la división está cada día más presente en la gestión de inmuebles.
(Art. 553-10.2b/ del Código Civil de Catalunya, en relación con el 553-3.4 del mismo texto)
13. El Presidente de la Comunidad de Vecinos, tiene la obligación de continuar en el cargo más allá del año?
El cargo es de un año y se entiende prorrogado hasta la celebración de la próxima Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios
(Art. 553-15.2 del Código Civil de Catalunya)
14. La cuota de participación tiene que ser igual para todos los propietarios de la comunidad de vecinos?
No. La cuota de participación se fija en el Título de constitución, se asignan de forma proporcional a la superficie de las entidades, teniendo en cuenta el uso, destino, emplazamiento y otros datos físicos y jurídicos de los bienes que integran la Comunidad de Propietarios.
(Art. 553.3.2 Código Civil de Catalunya)
15. Si la Comunidad de vecinos quiere instalar una antena parabólica, qué mayoría se necesita?
Si el acuerdo se toma en primera convocatoria se aprobará por la mayoría de propietarios que deben representar la mayoría de cuotas de participación. En caso de que el acuerdo se adopte en segunda convocatoria el acuerdo será válido con la mayoría de las cuotas de los presentes y representados.
(Art-553-25-5)
16. Es posible eximir a algún propietario de la contribución de algunos gastos de la comunidad de vecinos?
Todos los propietarios tienen obligación de contribuir a los gastos que se generan. No obstante, en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad de propietarios podrían aparecer ciertas exenciones en el reparto de estos gastos. También pueden las 4/5 partes de los propietarios que representen el 4/5 partes de las cuotas de participación modificar el título de constitución y de los estatutos, salvo que el título establezca otra cosa.
17. Cómo se adoptan los acuerdos de administración ordinaria que no afecten al título constitutivo ni a los estatutos de la Comunidad de Propietarios?
Este tipo de acuerdos, como son la aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos de la Comunidad de Propietarios, el nombramiento y cese de cargos, la aprobación de obras de mejora en los inmuebles o la decisión de ejercer acciones judiciales,se aprueban por mayoría.
18. Un elemento común se puede transformar en elemento privativo?
Sí, mediante el acuerdo unánime de la junta de propietarios de aquellos elementos comunes que por su propia naturaleza sean susceptibles de hacerse y se puedan dividir, por ejemplo una cubierta comunitaria, no así la estructura misma del inmueble (pilares, vigas, etc)
(Art 553-43)
19. Para suprimir el Servicio de portería y substituirlo por un portero electrónico o contratando a un vigilante ¿Qué mayoría necesita la Comunidad de Propietarios?
Para la supresión del servicio de portería solo se necesita el voto favorable de la mayoría simple de propietarios en Junta de propietarios, que representen la mayoría de cuotas de participación de los presentes y representados.
Art 553-25
20. Qué pasa si un propietario no paga sus recibos de provisión de fondos a la Comunidad de Propietarios?
Se podrá exigir judicialmente el pago de la deuda. El procedimiento monitorio procesalmente establece como competente el juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre la finca.
La comunidad de propietarios, en junta convocada al efecto con la inclusión en el orden del día de la aprobación de la liquidación de la deuda del propietario moroso, debe aprobarla por mayoría. La junta facultará al presidente para que pueda ejercer las acciones judiciales oportunas, y emitirá el correspondiente certificado aprobatorio del acuerdo adoptado donde se indique claramente la deuda del propietario moroso.
El proceso judicial se inicia con una simple petición que puede realizarse en un formulario que proporciona el mismo juzgado, acompañado de la certificación del acuerdo de la junta aprobando la liquidación de la deuda.
A la cantidad reclamada se puede añadir las deudas derivadas del requerimiento previo de pago, acreditando documentalmente su realización y debidamente justificado.
21. Qué se puede hacer cuando un propietario incumple su obligación de pagar las cuotas de los gastos generales?
El administrador de fincas o el presidente de la comunidad de propietarios podrán exigir judicialmente a través del procedimiento legalmente establecido el cobro de estas deudas al propietario en cuestión.
Este procedimiento judicial se inicia mediante demanda, acompañada de una certificación del acuerdo de la junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios.
Tras la presentación de la demanda y una vez admitida a trámite, el juez requerirá al demandado para que en un plazo de 20 días abone las cantidades debidas a la comunidad, debiendo acreditar tal pago ante el tribunal.
El requerimiento se efectuará en el domicilio designado previamente por el deudor o, en su defecto, en el propio piso o local, advirtiéndole que de no pagar o comparecer alegando las razones pertinentes se despachará contra él ejecución de la siguiente forma: el juez dictará auto en el que despachará la ejecución, la cual proseguirá de igual forma que lo dispuesto por las sentencias judiciales, es decir: se cobrará la cantidad debida, los intereses, los costes extrajudiciales previstos en la liquidación del deuda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha que se dictó el auto judicial requiriendo el pago.
Si el deudor atiende al requerimiento del pago, se le entregará el documento en el que conste la liquidación de la deuda, archivándose las actuaciones.
Si el demandado no estuviera de acuerdo con la liquidación de la comunidad de propietarios, deberá comparecer ante el tribunal en el plazo de 20 días, alegando en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En este caso, el juez, previo traslado al demandante del escrito de oposición, seguirá la tramitación del juicio verbal.
Una vez se formule la oposición se puede solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para asumir la cantidad reclamada, interés y las costas.
El deudor podrá librarse del embargo prestando aval bancario por la cuantía que se decrete del embargo preventivo.
Las costas del juicio se impondrán al litigante que hubiera visto totalmente desestimadas sus pretensiones.
Si se estimara parcialmente la demanda, cada parte soportaría las costas causadas a su instancia y las comunes se dividirán por la mitad.
En las costas se incluirán los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora si hubiera utilizado sus servicios profesionales en la demanda de contestación.
22. Soy el Presidente de la Comunidad de Vecinos, se puede cobrar por ejercer el cargo?
El cargo de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios no está retribuido, salvo que recaigan en personas ajenas a la comunidad, en cuyo caso pueden serlo. En cualquier caso, se tiene el derecho de resarcirse de los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.
(Art. 15.6 del Código Civil de Catalunya)
23. En caso de obras particulares en una finca de más de cien años, qué actuaciones se pueden realizar y cuáles no?
Se pueden hacer todas las modificaciones interiores que no alteren la seguridad del edificio, que no afecten los derechos o posesiones de los demás copropietarios -excepto si lo consienten-, y que no alteren la estructura ni configuración exteriores de la Comunidad de Propietarios. Si en el piso hay paredes maestras, hay que tener en cuenta que no pueden ser modificadas sin la autorización de la Comunidad de vecinos, excepto los supuestos de simple ornamentación.
En general, las modificaciones que se pretendan deben hacerse conforme a las normas municipales, urbanísticas, las licencias de obras que se concedan, y en todo caso ser comunicadas a la Comunidad de Propietarios.
(Arts. 553.40 y 553-36 del Código Civil de Catalunya)
1. ¿Qué es la renta y cómo se fija?
2. ¿Quién tiene que pagar los gastos de comunidad y otros gastos que genere el inmueble?
3. ¿Se puede incrementar la renta porque el arrendador ha hecho obras de mejora?
4. ¿Qué es la actualización de la renta y cómo se practica?
5. ¿Cuál es la duración mínima del contrato de arrendamiento?
6. ¿Qué ocurre una vez transcurridos los 3 años?
7. ¿A quién corresponden los gastos de conservación de la vivienda?
8. ¿Está permitido el subarriendo? ¿En qué condiciones?
9. ¿Qué ocurre si el arrendador vende la finca alquilada?
10. ¿Qué es la subrogación arrendataria?
1. ¿Qué es la renta y cómo se fija?
La renta es la cantidad de dinero que paga el arrendatario al arrendador a cambio de poder ocupar y disfrutar de una vivienda.
La fijación de la renta y la periodicidad del pago se basan en el principio de autonomía privada de las partes; es decir, la renta será la pactada entre arrendador y arrendatario y quedará establecida en el contrato la manera de hacer el pago.
2. ¿Quién tiene que pagar los gastos de comunidad y otros gastos que genere el inmueble?
En el contrato se puede pactar, de acuerdo a Ley, que el arrendatario se haga cargo del pago de los gastos de comunidad y / o del IBI. En estos casos, en el recibo de pago se hace constar separadamente lo que se paga por cada cosa.
Si se pacta que el arrendatario se hace cargo de los gastos de comunidad, se entiende que pagará sólo los ordinarios en la cantidad en que estén fijados al firmar el contrato. También es frecuente que en el contrato de arrendamiento se haga constar que la renta incluye los gastos de los servicios e impuestos.
3. ¿Se puede incrementar la renta porque el arrendador ha hecho obras de mejora?
Si el arrendador ha hecho obras de mejora, sólo podrá elevar la renta transcurridos los 3 primeros años de contrato. Debe avisar al arrendatario durante el mes anterior, aportando documentación justificativa de los gastos realizados y anunciando la elevación de la renta.
Esta elevación de la renta se hará teniendo en cuenta la inversión hecha por el arrendador, a la que se aplicará el tipo de interés legal del dinero incrementado en 3 puntos, pero no puede superar el 20% de la renta anual.
4. ¿Qué es la actualización de la renta y cómo se practica?
Se permite a las partes actualizar la renta para que los contratos reflejen la realidad del mercado.
Esta actualización sólo se podrá llevar a cabo en la fecha en que se cumpla cada año de contrato, de modo que las partes convengan y, en ausencia de pacto, aplicando la variación del IPC durante los 12 meses anteriores a la fecha de cada actualización.
5. ¿Cuál es la duración mínima del contrato de arrendamiento?
La duración del contrato de arrendamiento de vivienda será la pactada. Para las viviendas suele ser de tres años. Si las partes no han previsto el plazo de duración del contrato, éste se entiende realizado por 1 año, pero será prorrogable, hasta 3 años, como mínimo, exactamente igual que cuando las partes han pactado un plazo de duración inferior a 3 años.
Fuera de esta hipótesis, la regla general es que si las partes han pactado una duración inferior a los 3 años (por ejemplo, un contrato de arrendamiento por 1 año), la ley permite que el contrato se pueda prorrogar de año en año, hasta el máximo de 3 años de duración mínima. Es decir, que si el arrendatario no comunica al arrendador con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato (o de cualquiera de sus prórrogas) la voluntad de no continuar con el arrendamiento, el contrato se prorroga automáticamente por otra anualidad y así hasta llegar a los 3 años. Por este motivo, se puede afirmar que las prórrogas del contrato son obligatorias para el arrendador pero voluntarias para el arrendatario.
6. ¿Qué ocurre una vez transcurridos los 3 años?
a) Si ninguna de las dos partes dice nada, se entenderá el silencio como voluntad de continuar con el contrato de arrendamiento durante un año más.
b) Por el contrario, si el arrendatario o el arrendador no quieren continuar con el contrato, deberán avisar a la otra parte con 30 días de antelación a la expiración de los 3 años. En consecuencia si, por ejemplo, el arrendador avisa al arrendatario 15 días antes de que hayan transcurrido 3 años de contrato, el arrendamiento ya ha quedado prorrogado, a voluntad del arrendatario, hasta 1 año más, sin necesidad de firmar ningún nuevo contrato.
7. ¿A quién corresponden los gastos de conservación de la vivienda?
Durante la vigencia del contrato de alquiler de una vivienda puede ser necesario realizar obras, bien por el propio uso de la vivienda (conservación), o por implicar una mejora. La cuestión que se plantea es quién debe hacerse cargo de las mismas y en qué medida.
Con carácter general, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad apropiadas (esto incluye todo lo que esté vinculado a la estructura del inmueble: paredes, suelo, techo, tuberías, etc.), mientras que son a cargo del arrendatario las pequeñas reparaciones ocasionadas por el uso ordinario de la vivienda (así, las reparaciones o reposiciones de cerraduras, grifos, vidrios, pintura, es decir, todo aquello que no forma parte de las instalaciones • instalaciones y servicios generales de la vivienda).
La realización de obras necesarias para garantizar la habitabilidad del inmueble por parte del arrendador no le da derecho a elevar la renta, aunque tengan un coste importante.
8. ¿Está permitido el subarriendo? ¿En qué condiciones?
La Ley establece que sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento expreso del arrendador. Esto significa, por un lado, que no se puede alquilar una vivienda para volverla a alquilar íntegramente (porque entonces ya no satisfaría las necesidades de vivienda del arrendatario; de la misma manera, no se puede ceder el arrendamiento sin el consentimiento escrito del arrendador) y, por otro, que si, por ejemplo, se alquila una habitación con derecho a cocina sin el consentimiento escrito previo del arrendador, éste tendrá derecho a resolver el contrato, a dejarlo sin efecto, y en su caso, a pedir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
9. ¿Qué ocurre si el arrendador vende la finca alquilada?
El hecho de que la finca esté alquilada no impide que el arrendador pueda vender. El arrendatario tiene derecho a adquirir la vivienda con preferencia a cualquier tercero, siempre y cuando en el contrato no se haya pactado la renuncia a este derecho de adquisición preferente. Así pues, si no se ha renunciado, el arrendatario tiene derecho a que se le comunique la intención de vender la finca y en qué condiciones para que, si quiere, pueda, en el plazo de 30 días, igualar la oferta del tercero y comprar la casa o piso con preferencia a este tercero.
10. ¿Qué es la subrogación arrendataria?
La subrogación en el contrato de arrendamiento se denomina subrogación arrendaticia y quiere decir que una persona que no es titular del contrato pasa a la posición que tenía el arrendatario originario, y por lo tanto, asume las obligaciones y los derechos del mismo. La subrogación operará por el plazo (legal o convencional) que reste de contrato. La ley establece diferentes situaciones donde se permite la subrogación.
Se contemplan como supuestos que pueden dar lugar a la subrogación la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio, la muerte del arrendatario o el hecho de que éste no quiera continuar con el contrato.
Lo que la ley llama "fianza" es en realidad un depósito de dinero, equivalente a la renta de un mes en los arrendamientos de vivienda, que la ley establece como obligatoria y que el arrendatario debe entregar en el momento de la firma del contrato. Esta fianza prevista por la ley no varía por el hecho de que la vivienda se alquile amueblada. La fianza tiene como finalidad asegurar que el arrendatario cumplirá con las obligaciones derivadas del contrato; en particular, que pagará la renta y devolverá el inmueble en las mismas condiciones que se le entregó. De lo contrario, el arrendador podrá devolver una cantidad menor o no devolver ninguna, dependiendo de la extensión de los desperfectos ocasionados por el arrendatario.
El Avalloguer es un sistema de cobertura, a cargo de la Generalitat de Catalunya, que garantiza al arrendador la percepción de las mensualidades de renta que el arrendatario deje impagadas a partir del momento en que se inicie el correspondiente juicio de desahucio. Como regla general, la cantidad que puede percibir el arrendador (y que después la Generalitat recuperará directamente del arrendatario) depende de la fecha del contrato y oscila entre los 3 y 6 meses de renta, a contar desde el momento en que se interponga la demanda de desahucio. En función del ámbito geográfico donde se encuentre la vivienda, la ley establece cuál es el límite de renta mensual pactada dentro del cual es posible acogerse al Avalloguer. Este seguro sólo se puede suscribir si previamente se ha depositado la fianza y el contrato al Incasòl y es requisito indispensable que el arrendador no haya exigido más de dos mensualidades de renta en concepto de fianza, ni ninguna otra garantía adicional.
13. ¿Por qué razones puede el arrendador resolver el contrato antes de la finalización del plazo legal o pactado?
El arrendador podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
• El impago de la renta originaria y las actualizaciones posteriores o de las otras cantidades que corresponda pagar al arrendatario.
• El impago de la fianza o de su actualización
• Que la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la estuviera ocupando (así, por ejemplo, el cónyuge no separado o hijos dependientes).
• El subarriendo o cesión del contrato por parte del arrendatario sin el consentimiento del arrendador.
• La causa de daños intencionadamente a la finca por parte del arrendatario o la realización de obras sin el consentimiento del arrendador, cuando éste fuera necesario.
• Que en la vivienda se realicen actividades peligrosas, molestas, y • lícitas, insalubres o nocivas.
• El incumplimiento de cualquier otra obligación derivada del contrato (por ejemplo, si el arrendatario no lleva a cabo las obras de conservación que le corresponden, con lo que la finca se deteriora).